La sentencia de fecha 16 de julio de 2024 de la Sala de lo Social del País Vasco (TSJPV) reafirma que el trabajador incurrió en una conducta continuada que justificó la decisión de despedirlo, destacando que “la conducta descrita constituye directamente una flagrante transgresión de la buena fe y abuso de confianza, cuando usted, de manera continuada en el tiempo, utilizó de manera deliberada el crédito horario sindical en su propio beneficio e interés”, basándose para ello en lo dispuesto en los artículos 54.2 d) y 55 del Estatuto de los Trabajadores que regulan el despido disciplinario por incumplimiento grave, así como en los artículos correspondientes del régimen disciplinario del Convenio Colectivo de aplicación, que refuerzan la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias ante conductas graves en relación con el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores que impone a las personas trabajadoras el deber de cumplir con sus deberes de conformidad con las reglas de la buena fe contractual.
En cuanto al uso de detectives privados para acreditar las irregularidades imputadas al trabajador , el TSJPV señaló que la medida era necesaria y proporcionada, ya que los hechos ocurrieron en lugares públicos y con ello no se vulneraron los derechos fundamentales del trabajador.