En el estado actual de la tecnología la grabación de las conversaciones en las que se participa como medio para probar eventuales situaciones de ilegalidad, tales como situaciones de acoso sexual, acoso laboral, salarios fuera de nómina, etc., han sido validadas judicialmente por los tribunales. Sin embargo, como todo en Derecho es discutible y matizable, puesto que siempre hay que estar a los hechos y circunstancias de cada caso  concreto. Así, en su sentencia de fecha 15 de junio de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara procedente el despido de un trabajador que grabó sistemáticamente todas las conversaciones con la empresa con objeto de usarlas como prueba en un juicio sobre acoso laboral.

En su sentencia el Tribunal consideró que la grabación oculta y sistemática de todas las conversaciones provocó irremediablemente la pérdida de confianza por parte de la empresa, lo que permitía el despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, poniendo el acento y subrayando que el cargo del trabajador era de máxima responsabilidad. Además, concluyó que no había existido represalia por parte de la empresa, toda vez que el despido no fue acordado como consecuencia de la demanda por acoso laboral previa del trabajador, sino porque la empresa tenía motivos fundamentados de pérdida de confianza por las grabaciones, independientemente de la demanda.