La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10 de abril de 2024 declara improcedente el despido de una trabajadora porque la empresa se lo notificó por correo electrónico certificado, pero a una dirección que la trabajadora no había aceptado de modo expreso como apta para recibir correspondencia, sobre la base de que era la empresa quien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tenía la carga de probar que el medio utilizado para comunicar a la trabajadora su despido era correcto y adecuado para que pudiera tener conocimiento de las causas extintivas que se le imputaban.
La trabajadora denunciaba en su demanda infracción de los artículos 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores alegando que no se le había comunicado correctamente la carta de despido, puesto que la empresa emitió certificado de que se le había enviado a su correo electrónico, pero sin certificar el titular del citado correo electrónico, por lo que no quedó constancia de que quien realmente lo hubiera abierto fuese la trabajadora despedida, lo que podría implicar el desconocimiento por su parte de las verdaderas causas de su despido, causándole indefensión y, consecuentemente, no poder articular una adecuada defensa.