Aun cuando la persona trabajadora no lo haya solicitado de modo expreso en su demanda, el despido estando en situación de jornada de trabajo por cuidado de menor solo puede ser declarado judicialmente procedente o nulo, como así recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de mayo de 2023, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras, la contenida en su sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014.
 
Y ello es así por cuanto el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores impone un sistema de tutela objetiva y automática frente al despido, de tal manera que si la empresa no acredita la concurrencia efectiva de la causa que justifique su decisión extintiva, ésta no debe ser declarada improcedente, sino nula, con independencia de que se aprecien o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación, por tratarse de causa de nulidad por imperativo legal.