En su sentencia de día 23 de marzo de 2022 el Tribunal Supremo señala que cuando se alega una causa económica para justificar un despido objetivo, la situación económica negativa ha de afectar a la empresa en su conjunto. En consecuencia, cuando el despido se realice en un grupo de empresas que ha sido considerado como un único y verdadero empresario a efectos laborales, la causa o situación económica negativa alegada debe concurrir en el grupo en su conjunto, y no aisladamente en una u otra empresa en concreto, y el contenido de la carta de despido en la que se invoca una causa económica para justificar el despido debe ser suficiente para cumplir la doble finalidad, tanto de informar plenamente a la persona trabajadora de las circunstancias económicas que pudieran justificar la extinción de su contrato, como para permitirle articular una defensa adecuada.
 
Todo ello determina que en la comunicación escrita de notificación de extinción de la relación laboral debe exponerse, no sólo la situación negativa que afecta a una determinada empresa, sino la posición económica del grupo en su totalidad. Si, acreditado que se está en presencia de un grupo de empresas que deben responder solidariamente de las consecuencias de la extinción del contrato de trabajo, se omite la información económica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podrá considerarse que el contenido de la misma es suficiente y cumple las exigencias del artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores relativas a la expresión de la “causa objetiva”, lo que conduce necesariamente a que la extinción deba ser declarada como constitutiva de despido improcedente por incumplimiento de requisitos formales.