El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de día 31 de enero de 2024 recuerda que la carencia de autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto de los derechos de la persona trabajadora extranjera, ni para obtener las prestaciones que procedan –excepto las de desempleo-, sin perjuicio de las responsabilidades directas de la empresa, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es la empresa quien ha de solicitar la preceptiva autorización administrativa para poder trabajar en España.
Así, aunque la persona trabajadora extranjera carezca de permiso de trabajo por finalización de la vigencia del mismo y no haya procedido a su renovación, la extinción de la relación laboral por ese motivo constituye un despido improcedente y, en la medida que imposibilita su continuación lo que procede es su extinción por causa objetiva de ineptitud sobrevenida y no un despido disciplinario, por cuanto no concurre transgresión de la buena fe contractual.