En su sentencia de fecha 6 de febrero de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró improcedente el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal y en lista de espera para una intervención de tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso, al haber tenido conocimiento la empresa de que, en esa situación, actuó tocando la guitarra en un concierto de rock. Sin embargo, el Tribunal no apreció en ello una conducta clara de trasgresión de la buena fe contractual, toda vez que el trabajador no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal, puesto que tocar la guitarra “No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho”, de modo que no cabe afirmar que el hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock hubiera perturbado o demorado la curación del trabajador, sino que “se trata de una actividad lúdica, no exigente a nivel de los hombros, con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente”.
Despido por tocar en un concierto estando en situación de incapacidad temporal.
by DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | Mar 7, 2024 | Sin categoría