En su sentencia de fecha 16 de enero de 2025 el Tribunal Supremo declara procedente el despido de un empleado de banca que accedido a datos confidenciales de clientes del banco y de otros bancos, recordando que, con carácter general, la valoración de la concurrencia del requisito de “gravedad” con relación a las demás faltas que pueden constituir causas de despido disciplinario, al ser dicha sanción la más grave en el Derecho laboral, debe efectuarse siempre en base a una interpretación restrictiva, pudiendo acordarse judicialmente la posibilidad, incluso, de que la empresa imponga otras sanciones distintas a la del despido.
No obstante lo anterior, el Alto Tribunal recuerda también el deber de fidelidad y lealtad que la persona trabajadora debe observar para con la empresa, o deber de probidad que impone la relación laboral para no defraudar la confianza depositada en ella, por lo que siendo que en el caso enjuiciado las conductas objeto del despido lo fueron por no haber obrado en el desempeño de las funciones atendiendo a las atribuciones conferidas por la empresa, sino por actuar de forma consciente accediendo a información de ficheros externos de morosidad de clientes del propio banco e incluso de personas que no tenían tal condición, se produjo un claro incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora por vulneración de la buena fe contractual que debe presidir la relación laboral.