La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 4 de noviembre de 2024, ratifica el despido disciplinario de una trabajadora por dedicarse total o parcialmente durante su jornada laboral a navegar por redes sociales e incumplir reiteradamente el protocolo de empresa sobre el uso de las herramientas informáticas y de telecomunicaciones puestos a su disposición para el desempeño de su actividad laboral.

El uso inadecuado de las herramientas asignadas fue calificado por la empresa como una falta muy grave, lo que motivó la apertura de un expediente disciplinario seguido de su despido disciplinario, al amparo de lo dispuesto en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y art. 35 relativo al régimen disciplinario del convenio colectivo de aplicación.

A juicio del Tribunal los hechos quedaron fehacientemente acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido, máxime cuando, a mayores, la empresa contaba con una política clara sobre la prohibición del uso personal de internet, que había sido debidamente comunicada y aceptada por la trabajadora a través de su firma en el contrato de trabajo.

Esta sentencia viene a recordar la importancia de que las empresas se doten de políticas claras y específicas sobre el uso de internet en el contexto laboral, así como que, lógicamente, las comuniquen luego a su plantilla para que todas sus personas trabajadoras tengan cabal conocimiento y comprensión de las mismas, así como a destacar la necesidad de la necesaria coexistencia de la confianza y responsabilidad mutua entre la empresa y su personal, enfatizando que, de quebrarse, puede considerarse como transgresión de la buena fe contractual.