Mediante su sentencia del pasado día 12 de diciembre de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador al considerar que no seguir el procedimiento formal establecido en el convenio colectivo no implica necesariamente la improcedencia si los hechos imputados han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido, cuando a mayor abundamiento, en el mismo no se exige de forma clara y expresa la necesidad de que se siga dicho procedimiento para que pueda imponerse la sanción de despido.
El Tribunal no ignora el criterio jurisprudencial contenido, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018, en el sentido de que los requisitos de forma establecidos convencionalmente para la imposición de la sanción de despido debe conllevar la misma consecuencia que la inobservancia de los requisitos del art. 55.1 Estatuto de los Trabajadores, pero es que en el caso concreto en el convenio colectivo de aplicación no se prevé, de forma clara y expresa, la necesidad de que se siga dicho procedimiento para que pueda imponerse la sanción de despido, sino que en su Capítulo XIII en el que se regulan las faltas y sanciones no se establece ningún requisito adicional a los previstos en el art. 55.1 ET para la imposición de la sanción de despido.
No obstante lo anterior, es mucho más prudente prever y articular bien el procedimiento, canal de denuncias, diligencias, plazos, etc. dentro del protocolo de prevención de las situaciones de acoso, teniendo muy en cuenta lo dispuesto sobre el particular en el convenio colectivo de aplicación puesto que, en circunstancias distintas de las concurrentes en el caso enjuiciado, no seguir el procedimiento establecido en el protocolo y/o incumplir alguno de los requisitos establecidos en el convenio colectivo podría conllevar la declaración de improcedencia a pesar de que los hechos revistan la suficiente gravedad como para justificar el despido.