En su sentencia del pasado 20 de abril de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el despido de un trabajador por difundir a través de su WhatsApp mensajes ofensivos con alusiones claras a dos superiores jerárquicos, concretamente la directora de recursos humanos y ex mujer del empresario, y contra un directivo de la empresa, hijo de ambos sus jefes, con fotografías, videos, y otro tipo de mensajes, por considerarlo constitutivo de conducta de inequívoco carácter grave y culpable, requisitos ambos que deben concurrir para la calificación del despido como procedente.
El Tribunal considera que los fotogramas difundidos con fotomontajes con la cara de los afectados y cuerpos con el torso desnudo bailando, acompañados de frases de muy mal gusto, o con alusiones a la ingesta de bebidas o drogas, preparando una montaña de lo que parece ser cocaína a modo de raya sobre una mesa para después lanzarse sobre ella para esnifarla, eran manifiestamente ofensivos, hasta el punto de ocasionar a los aludidos una clara denigración y desprestigio, tanto personal como profesional, a mayor abundamiento al ser visualizados por numerosos compañeros de trabajo, con alusiones que éstos podían identificar fácilmente con los responsables de la empresa.