El trabajador despedido utilizaba el teléfono móvil de la empresa para grabar llamadas entrantes y salientes de los clientes y subirlas a su nube personal. Las grabaciones se realizaron sin consentimiento de la empresa, ni de los clientes, contraviniendo la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento del Parlamento Europeo 2016/679 respecto del tratamiento de los datos personales y libre circulación de éstos, a pesar de que el trabajador había recibido formación específica sobre la materia y, en consecuencia, era plenamente consciente de las consecuencias de esa práctica,
En su sentencia de fecha 19 de diciembre de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera probada la imputación alegada por la empresa en la carta de despido, en la que se exponía que el trabajador grababa de manera habitual las conversaciones con clientes, con quienes hablaba en nombre y representación de la empresa sin consentimiento ni conocimiento de ella, ni tampoco de los propios clientes, vulnerando de ese modo la normativa sobre protección de datos y comprometiendo a la empresa respecto de los deberes en el tratamiento y confidencialidad de los datos, por lo que avala la procedencia de la decisión extintiva al entender que se trató de una conducta grave constitutiva de transgresión de la buena fe contractual que justificaba el despido.