En su sentencia de fecha 8 de febrero de 2025 el Tribunal Supremo declara procedente el despido disciplinario de un trabajador por transgresión de la buena fe contractual que había sustraído productos de la empresa, sin pagarlos ni notificarlo, a pesar de haber sido absuelto del delito de hurto en la vía penal.
La sentencia firme declarativa de la procedencia del despido solo puede ser objeto de revisión cuando la sentencia de la jurisdicción penal es absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el acusado en los mismos, pero no cuando la absolución es consecuencia de la presunción de inocencia, aplicable exclusivamente en el ámbito penal.