En su sentencia de fecha 8 de noviembre de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, revocando la declaración de improcedencia efectuada en primera instancia por el Juzgado de lo Social, declara procedente el despido disciplinario de un trabajador por insultar y amenazar al responsable de calcular las nóminas.
El trabajador despedido envió a su compañero un total de diez correos en un periodo muy corto de tiempo, concretamente hasta 8 correos entre las 5 y las 6 de la madrugada, con la clara finalidad de presionar, amedrentar, humillar y doblegar su voluntad para conseguir su objetivo, consistente en que le abonara una cantidad que consideraba que se le adeudaba, todo ello a pesar de que la empresa ya le había informado de que la nómina que se le había abonado con la prestación de la incapacidad temporal era correcta. A título de ejemplo de ese tipo de mensajes, el que le envió a las 5:22 horas: «Ni se te ocurra, tú solamente ingrésame de una puta vez mi dinero y a callar. Hazlo que esto está llegando a un punto que me parece a mí que no sabes con quién estás jugando, sólo si fueras de la mafia me asustaría un poco, pero ni aun así, pues yo no soy un crío criado en un buen barrio, que en mi barrio la gente no juega…”
El trabajador despedido no se limitó a reclamar el pago de lo que consideraba que era suyo, sino que se sirvió de un lenguaje soez, agresivo verbalmente, imperativo, amenazante, despreciativo y humillante hacia la persona de su compañero de trabajo responsable de la confección de nóminas, dejando además entrever que si no accedía a sus pretensiones se presentaría en el centro de trabajo al día siguiente acompañado de alguien con la clara finalidad de asustarle, amedrentarle y doblegar su voluntad, traspasando todos los límites, exigiendo de malas formas el pago de una cantidad empleando un lenguaje intolerable e imperativo, para lo cual no dudó en acosar verbalmente mediante el envío de multitud de correos electrónicos con un intencionado lenguaje totalmente agresivo, imperativo, déspota, despreciativo y humillante, lo que supuso una evidente y absoluta falta de respeto hacia la persona responsable del departamento de recursos humanos, considerando el Tribunal en este caso no aplicable la teoría gradualista atendida la gravedad de la conducta.