Como es bien sabido, las empresas tienen la obligación legal de llevar a cabo el registro diario de la jornada laboral de su personal, pero las personas trabajadoras tienen también que cumplir con su correlativa obligación de fichar, como mínimo al inicio y al final de su jornada laboral, de modo que no hacerlo puede comportar, como así validó un Juzgado de lo Social y posteriormente ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 17 de junio de 2024, su despido procedente por incumplimiento reincidente de tal obligación.
En el caso enjuiciado el convenio colectivo de aplicación en la empresa establece como falta muy grave «la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción», supuesto de hecho que concurría plenamente y que por ello dio lugar a que el despido del trabajador fuese declarado procedente. Ahora bien, cuando se trata de incumplimientos reiterados hay que tener muy en cuenta la denominada “doctrina gradualista”, en virtud de la cual han de ponderarse los aspectos objetivos y subjetivos presentes en la persona trabajadora, teniendo en cuenta los antecedentes y las circunstancias coetáneas, para lo que se exige la necesaria y plena adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, analizando individualizadamente las circunstancia de cada caso, motivo por el que no son admisibles los despidos «sorpresivos», es decir, aquellos que se producen cuando la empresa no ha venido apercibiendo o sancionando con carácter previo los incumplimientos en materia de registro de jornada o de cualquier otro tipo, induciendo de ese modo a la persona trabajadora al convencimiento equívoco de que se trata de una conducta tolerada.