En su sentencia de fecha 19 de marzo 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao que había declarado procedente el despido de la trabajadora de una conocida cadena de supermercados por el robo de 15 euros de la cartera de una clienta, rechazando que se hubiera producido indefensión y que se hubiera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por no haber podido visionar las imágenes grabadas por las cámaras de video vigilancia del establecimiento antes de la celebración del juicio oral.
Argumentaba también la trabajadora en su recurso que el vídeo estaba editado y que “ofrece una visión sesgada de lo sucedido”, a lo que el Tribunal replica que el hecho de que las grabaciones hubieran sido editadas y solo se hubieran visto determinadas imágenes es “razonable, dado que, de otro modo, su visionado podría durar horas, algo imposible de asumir”, así como que “Lo verdaderamente importante es que se vieron las imágenes que acreditaban, en la convicción de la juzgadora, los hechos imputados por la empresa para decidir la expulsión de la demandante”.