En su sentencia de 24 de junio de 2021 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León declara la procedencia del despido de una trabajadora que mintió al servicio de prevención de la empresa para conseguir una baja por Incapacidad Temporal por posible positivo por Covid-19.
La empleada trabajaba en un centro de atención a personas con discapacidad, a las que solía asistir en su propio domicilio. Al recibir la llamada de un rastreador para comunicarle que uno de los residentes a cuyo domicilio había acudido era positivo en coronavirus, informó a la empresa y, posteriormente, el Servicio de Prevención se puso en contacto con ella. A partir de ese momento la trabajadora empieza a mentir denunciando falsamente que la empresa no le proporcionaba mascarillas para trabajar y que, por ello, no la llevaba cuando tuvo contacto con esa persona positiva en Covid-19. Simulando de ese modo una inexistente situación de riesgo de contagio consiguió arteramente que se le expidiese parte de baja de incapacidad temporal por exposición a coronavirus.
Explica la sentencia que manifestar a los servicios médicos que no llevaba la mascarilla “es faltar a la verdad y atribuir esa circunstancia a que la empresa no se las proporciona no solo una mentira sino una imputación de falta a la empleadora que claramente merece la calificación de transgresión de la buena fe contractual”.
Como con posterioridad reconoció, la trabajadora mintió simplemente porque no estaba de acuerdo con el método de distribución de las mascarillas. Y es que la empresa creó un grupo de WhatsApp en el que se comunicaba que si los/as trabajadores/as necesitaban mascarillas y guantes, podían pasar a recogerlos. En el fallo no se da importancia a esa forma de comunicación y se destaca que “lo relevante es que la empresa proporcionaba las mascarillas y guantes”. En definitiva, los magistrados resuelven que la conducta de la trabajadora, mintiendo sobre el uso y provisión de la mascarilla y dando lugar a una situación de Incapacidad Temporal sin causa real para ello, supone un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica el despido disciplinario.