En su sentencia de fecha 17 de marzo de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador, responsable de almacén, por desechar y tirar materiales para ocultar descuadres en el control de stocks por un valor de 484,94 euros.
En la carta de despido se le imputaba, no solo desobediencia, sino también trasgresión de la buena fe contractual por no actuar conforme al grado de confianza que tenía atribuido. El Tribunal argumenta en su sentencia que la falta de protocolo alegada por el trabajador no justifica una gestión de stocks tirando o inutilizando materiales, a mayores, cuando ya había sido amonestado anteriormente por errores en el recuento de stocks. En lugar de evitar tales errores el trabajador desechó material apto para su venta, dando lugar a descuadres entre las cantidades reales y las indicadas en los registros del recuento. La conducta imputada y fehacientemente probada por la empresa se encuentra perfectamente tipificada en el art. 54. 2 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo por tanto merecedora de la calificación de falta muy grave por trasgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza y que, revistiendo la suficiente gravedad y culpabilidad, justifica su despido disciplinario.