En su sentencia de fecha 11 de octubre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirma la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social que había declarado la procedencia del despido del trabajador por transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, al considerar que el comportamiento que se imputaba en la carta de despido al trabajador y que luego fue probado en el acto de juicio, consistente en el uso en repetidas ocasiones de una tarjeta de crédito facilitada por la empresa para consumos relacionados con su actividad laboral estando de baja médica, constituye una manifiesta vulneración del deber de probidad del empleado y, por ello, un quebranto de la buena fe contractual, sin justificación, ni siquiera a efectos atenuantes, y sin que quepa justificarlo, ni por razón del escaso importe de lo gastado, que es irrelevante para ello, ni tampoco en el presunto desconocimiento de la prohibición al respecto, cuando quedó fehacientemente acreditado que había sido informado en el momento de su entrega y, en cualquier caso, porque resulta una obviedad que una tarjeta de crédito para gastos de empresa no puede utilizarse cuando no se desempeña la actividad por estar el contrato suspendido a causa de la incapacidad temporal de la persona trabajadora.