En su comunicado del pasado día 22 de marzo 2024 el Consejo General del Poder Judicial avanza el sentido de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aun no publicada, que declara procedente el despido de un profesor por tocamientos inapropiados a alumnos y alumnas del colegio en el que impartía clases, al calificarlos de grave transgresión de la confianza depositada por las/los progenitoras/es en el centro y una evidente mala fe por parte del profesor.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona había declarado el despido improcedente por la omisión de un trámite, concretamente, el de conferir al trabajador, antes de ser despedido, el derecho a conocer los cargos formulados contra él por el colegio, respecto de lo que el Tribunal navarro razona que la omisión del trámite de defensa del trabajador en el procedimiento previo de despido, en aplicación del artículo 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no es un requisito a cuyo incumplimiento la normativa española anude la declaración de improcedencia del despido, salvo cuando se trate de representante legales de las personas trabajadoras o delegados/as sindicales, o cuando se trate de una exigencia formal expresamente impuesta por convenio colectivo, añadiendo que, ante la gravedad de los hechos, la calificación como procedente del despido lo es con independencia de cuál sea el resultado de las actuaciones penales por razón de los mismos, puesto que la jurisdicción social no está vinculada por lo resuelto en la jurisdicción penal, salvo cuando ésta declare que el hecho no ha tenido lugar o que la persona trabajadora no ha tenido intervención en el mismo, supuestos que no concurrían en el caso enjuiciado.