En unas fechas tan propicias para excesos en la ingesta de bebidas alcohólicas no está de más recordar que entre las causas que permiten a una empresa recurrir al despido disciplinario de la persona trabajadora se encuentra la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten habitualmente en el trabajo, tipificada en el art. 54.2.f) del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante exigirse en principio la concurrencia de “habitualidad”, hay casos en los que un único episodio suficientemente grave permite amparar la procedencia del despido, lo que obliga a tener que analizar caso por caso todas las circunstancias concurrentes y acreditar los requisitos de “gravedad” y “culpabilidad” para poder imponer la sanción máxima en el ámbito laboral, cual es la del despido disciplinario.
Sin perjuicio de que, además de la tipificación de la falta en el precitado art. 54.2.f) del Estatuto de los Trabajadores debe estarse a la tipificación del concreto convenio colectivo de aplicación, la jurisprudencia ha venido avalando la procedencia del despido disciplinario, entre otros, en supuestos en los que la persona trabajadora con síntomas manifiestos de embriaguez genera situaciones de riesgo para ella misma y/o terceras personas, causa daños en la buena imagen y reputación de la empresa, intenta agredir a compañeros que le impiden incorporarse al trabajo en estado de embriaguez, protagoniza episodios de bochornosa atención al cliente, o conduce o sufre accidente conduciendo vehículo de empresa.