En su sentencia de 10 de abril de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se pronuncia sobre un caso en el que la comunicación de la carta de despido se realizó mediante correo electrónico certificado a través de una aplicación ofimática de la empresa Signaturit Solutions S.L. que certificaba la hora en que se envió, la hora de entrega y la apertura del mismo, así como su contenido, correo que, sin embargo, la trabajadora despedida negó haber recibido, alegando por ello indefensión en su demanda al desconocer los motivos de su despido.

Pues bien, previo recordar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil compete a la empresa la carga de probar que el medio utilizado para comunicar el despido es correcto y adecuado para que su destinatario/a pueda tener conocimiento de las causas que lo justifican, el Tribunal constató que la empresa certificadora no pudo certificar quién abrió el correo electrónico que contenía la carta de despido, ni que la trabajadora hubiera aceptado como dirección para recibir correspondencia la del correo electrónico, ni tampoco que todas las personas trabajadoras estuvieran debidamente informadas de que todas las comunicaciones se harían por vía de correo electrónico.

A la vista de ello resulta evidente que, si bien cuando el correo electrónico constituye una forma habitual de comunicación con su personal y la empresa pueda acreditarlo supone un canal válido para notificar una carta de despido, los riesgos de su uso son realmente grandes en tanto en cuanto corresponde siempre a la empresa demostrar la efectiva recepción y puesta en conocimiento de su contenido a la persona  trabajadora despedida.