Aunque los Tribunales Superiores de Justicia vienen coincidiendo en señalar que no existe una nulidad objetiva o automática, es decir, que no todo despido de persona trabajadora de baja por enfermedad debe ser declarado nulo, lo más cierto es que hasta que el Tribunal Supremo siente doctrina unificando criterios la problemática se centra en entender cómo opera la carga de la prueba y qué debe entenderse por «indicio» de que la razón real del despido es la situación de incapacidad temporal.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de fecha 29 de enero de 2024, sostiene que hay que tener en cuenta que no se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores, de modo que el despido de una persona trabajadora en situación de baja médica no constituye una causa de nulidad objetiva o automática per se, sino que la persona trabajadora debe acreditar la posible conexión entre la extinción del contrato y su enfermedad, o por lo menos proporcionar algún indicio de ello, a diferencia de la automaticidad en la declaración de nulidad cuando se trata del despido de trabajadora embarazada. A estos efectos corresponde a la persona trabajadora aportar un indicio probatorio de que su empleador/a le ha discriminado por razón de su enfermedad, es decir que el despido se fundamenta esencialmente en su situación de baja médica; y una vez acreditado el indicio, corresponde al/la empleador/a probar que la verdadera causa del despido es ajena a la vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación ilícita.