Si la empresa acredita la concurrencia de causas económicas, productivas, técnicas u organizativas puede desplazar temporalmente a las personas trabajadoras durante un período de 12 meses en un período de 3 años, y aunque ello exija un cambio de residencia, siempre y cuando les abone los gastos de viaje y las dietas.
La orden empresarial de desplazamiento es ejecutiva, por lo que una vez le haya sido comunicada, la persona afectada tan solo dispone de las siguientes opciones:
• Acatarla, y si no está de acuerdo con ella, impugnarla ante la jurisdicción social. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en los casos de traslado, que es cuando el desplazamiento es superior a 12 meses en 3 años y exige cambio de residencia, la persona trabajadora no puede optar por rescindir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad con un límite de 12 mensualidades.
• No acatar la orden de desplazamiento temporal, en cuyo caso podrá ser sancionada por desobediencia. No obstante, en algunos supuestos la negativa de la persona trabajadora a aceptar el desplazamiento se ha considerado válida como, por ejemplo, cuando el desplazamiento se le ha comunicado verbalmente, de modo que no puede conocer las condiciones, o si se pretende desplazarla a un país en guerra –con riesgo grave para su integridad– o si está disfrutando de algún derecho vinculado con la maternidad o la paternidad.