En el caso enjuiciado la empresa decidió reducir el Incentivo para empleados y empleadas que se encontrasen en situación de Incapacidad Temporal superior a 30 días por considerar que una ausencia prolongada impide alcanzar los objetivos, afectando, en consecuencia, al correlativo incentivo a percibir.
Sin embargo, en su sentencia de fecha 13 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo declara que esa decisión empresarial unilateral es restrictiva e ilegal, puesto que el incentivo está diseñado para recompensar el cumplimiento de objetivos y el rendimiento, no la mera presencia de la persona trabajadora. La evaluación del rendimiento debe medir la eficacia, eficiencia y progresos, independientemente del estado de salud, de modo que las ausencias por enfermedad no implican per se que no puedan cumplirse los objetivos fijados en el tiempo restante. En definitiva, a juicio del Alto Tribunal no es razonable considerar que una inactividad de 30 días no tenga repercusión y que una de 31 días o más sí la tenga.