La cuestión giraba en torno a dirimir si existe discriminación de las personas trabajadoras a tiempo parcial por el hecho de atribuirles un salario/hora inferior al de las personas trabajadoras a tiempo completo, diferencia que la empresa justificaba en base a que las personas trabajadoras a tiempo completo tienen la posibilidad de realizar jornadas flexibles, mientras que el personal contratado a tiempo parcial carece de esa posibilidad.
En su sentencia de día 14 de marzo de 2024 la Audiencia Nacional recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el art.12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, la equiparación debe ser plena cuando el derecho en juego sea indivisible, mientras que deberán reconocerse proporcionalmente, cuando los derechos sean medibles en función del tiempo de trabajo, razonamiento por el que llega a la conclusión de que en el caso enjuiciado se produjo una lesión del derecho de igualdad retributiva del personal a tiempo parcial de la empresa por los siguientes tres motivos que impiden dar cobertura a un diverso tratamiento entre personal a tiempo completo y personal a tiempo parcial:
- Falta de fundamento objetivo que explique la razón por la cual el personal a tiempo parcial no puede realizar jornada flexible,
- El plus no se abona por la efectiva realización de jornada flexible, sino por la “posibilidad” de su realización, lo que supone que se abona a todo el personal a tiempo completo, realice o no, la jornada flexible, y
- Porque el concepto retributivo cuestionado es un derecho indivisible que no se puede medir en función del tiempo, puesto que retribuye la “posibilidad” de realizar una jornada flexible, lo que no es medible en términos de tiempo.