Un trabajador que venía cotizando por la base máxima comunica a su empresa que ha aceptado un trabajo compatible y que, en consecuencia, pasará a la situación de pluriempleo, de manera que, una vez calculada la prorrata correspondiente a cada una de las dos empresa, la primera empresa pasa a cotizar con arreglo a un 42,62%.
 
Muchos años después el trabajador cesa en la segunda empresa, pero no lo comunica a la primera que, obviamente, siguió cotizando por él en el mismo porcentajedel 42,62% hasta mucho tiempo después, momento en el que la empresa regularizó las cotizaciones no prescritas, esto es, las correspondientes a los 4 años inmediatamente anteriores.
 
Así las cosas, el trabajador solicita pensión de jubilación, que el INSS calcula en base a las cotizaciones efectivamente realizadas, por lo que resultando con ello un importe de la misma significativamente inferior al esperado, interpone demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando que se calcule la base reguladora computando al 100% las bases de cotización durante todo el período posterior a haber finalizado su situación de pluriempleo y que no fueron regularizadas por haber prescrito.
 
La demanda es estimada en primera instancia y confirmada por el Tribunal superior de Justicia, pero recurrida por la empresa ante el Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de mayo de 2020, el Alto Tribunal estima el recurso sobre la base de que, no habiendo existido fraude ni ocultación, o si ha habido error en la base cotizada, o ha existido cualquier otra anomalía, pero se ha cotizado en la forma que la Tesorería General de la Seguridad Social ha considerado correcta, no puede alcanzar ninguna responsabilidad a la empresa, sino que es la entidad gestora (INSS) la que debe responder, puesto que al derivar la falta de cotización en la falta de comunicación a la empresa del cese en la situación de pluriempleo, continuando ésta ingresando la misma cotización anterior sin tener en cuenta esta circunstancia sin mediar ánimo malicioso o fraudulento, la prolongación de esa situación en el tiempo excusa por completo a la empresa de la responsabilidad en las diferencias de la pensión al haber seguido cotizando en todo momento con anuencia de la Administración de la Seguridad Social, quien por el contrario, sí tenía conocimiento de ello en sus archivos informáticos.