El art. 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Esos anticipos no se consideran retribución en especie si se reintegran antes o en el momento en el que deberían haberse cobrado las retribuciones.

Ahora bien, si las cantidades anticipadas exceden de las correspondientes al salario del trabajo ya realizado pasan a tener la consideración de retribución en especie, siempre que se concedan sin cobro de intereses o con cobro de intereses inferiores al tipo legal del dinero, en cuyo caso debe practicarse la pertinente retención a cuenta del IRPF, retención que si se quiere evitar tener que practicar la solución es pactar el cobro de intereses a un tipo igual al del interés legal del dinero, siempre inferior al que debería pagar la persona trabajadora a una entidad de crédito, y de ese modo simplificar la gestión administrativa y constituir un recurso más de la política retributiva de la empresa.