El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de fecha 29 de junio de 2023, declara nula la práctica empresarial consistente en penalizar a las personas trabajadoras con la pérdida o minoración de los incentivos por causa de absentismo, aun cuando las ausencias estén justificadas.
El convenio colectivo de aplicación en el caso enjuiciado permite acompañar a visitas médicas a descendientes menores y ascendientes, pero si se supera la bolsa de 35 horas retribuidas por este motivo el permiso pasa a ser no retribuido y, además, a computar como absentismo a los efectos de cobro del incentivo generado por la persona trabajadora por haber alcanzado el mínimo de ventas fijado en sus objetivos.
Pues bien, el Tribunal considera que ello supone una discriminación indirecta por razón de género, toda vez que son las trabajadoras quienes más piden esos permisos para cuidados, así como, amparándose en lo dispuesto en la Ley 15/2022 que contempla la discriminación por enfermedad, también discriminatorio por enfermedad introducir la variable de la Incapacidad Temporal en el cómputo de las ausencias, puesto que puede provocar que las personas trabajadoras opten por no acudir a visitas médicas para solicitar una baja, aun estando enfermas.