El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores permite la distribución irregular de la jornada acordada en convenio colectivo o acuerdo de empresa sin limitación alguna. El límite del 10 % solo opera en defecto de pacto, por lo que en la negociación colectiva puede acordarse cualquier porcentaje de horas o días de distribución irregular. Sin embargo, como así recuerda la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14 de febrero de 2025, no sucede lo mismo en relación con el plazo de preaviso, ya que, en un párrafo distinto de ese mismo precepto estatutario, junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de cinco días, y ese plazo que, ampliándolo, igualmente podría haberse mejorado, no cabe bajo ningún concepto empeorarlo reduciéndolo.