El edadismo se define como la discriminaciónque sufre la persona trabajadora por razón de edad.
 
En el caso enjuiciado el trabajador despedido contaba con 58 años de edad, estaba adscrito a un departamento compuesto por 7 personas, de las que 5 contaban entre 32 y 41 años,  en una empresa en las que las personas trabajadoras de edad superior a 50 años alcanzaban tan solo un 11 por ciento de la plantilla, siendo sin embargo afectadas por el 34 por ciento de los despidos.
 
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de octubre de 2022, parte de la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 66/2015, sobre el principio de igualdad y prohibición de discriminación, determinando que la edad, como factor de discriminación, es una de las condiciones o circunstancias incluidas en la fórmula abierta de prohibición de discriminación incluidas en el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 21.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, considerando acreditada la existencia de indicios suficientes de violación del derecho fundamental a la igualdad, puesto que el trabajador fue el único despedido de su departamento y sustituido por otro empleado más joven y perteneciente a otro proyecto, existía una clara estrategia empresarial de renovación generacional de la plantilla, sobre todo a ciertos niveles de responsabilidad, primándose la contratación de jóvenes recién salidos de la universidad, y los empleados mayores de 50 años solo suponían un 11 por ciento de la plantilla y en cambio soportaban el mayor porcentaje de ceses.