En fecha 16 de noviembre de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que falla que la pérdida de la autorización para trabajar en España por parte de un trabajador extranjero no puede preverse ex ante en el contrato de trabajo como causa de extinción de la relación laboral no indemnizada en base a lo dispuesto en el art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo).
Con arreglo a esa unificada doctrina, el supuesto de pérdida del permiso de trabajo con posterioridad a la válida formalización del contrato de trabajo con el trabajador extranjero debe reconducirse al supuesto objetivo de “ineptitud sobrevenida” establecido en el art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, que lleva aparejado el pago de una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año de prestación de servicios. No hacerlo así comporta que la decisión extintiva, a pesar de ser imperativa para el empleador, deba ser reputada como constitutiva de despido improcedente.