Así se desprende de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de febrero de 2025 avalando la decisión de la empresa de descontar de la nómina de una empleada, delegada de prevención, la retribución correspondiente a las horas específicas destinadas a la seguridad y salud laboral que no supo justificar, tras la implantación por parte de la empresa de una plataforma informática para que la representación legal de las personas trabajadoras comunicara “las horas dedicadas a tareas sindicales y las horas destinadas a prevención”, informando y apercibiendo de modo expreso que el uso del crédito adicional que prevé la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se limita a las tareas concretas y propias de este ámbito, y que toda actividad ajena a este fin no se consideraría “tiempo de trabajo efectivo ni ausencia justificada”. Sin embargo, unos meses después los responsables del sistema de fichaje detectaron un número elevado de horas utilizadas en materia de prevención, por lo que tras varias advertencias, se abrieron diversos expedientes disciplinarios a la empleada por “horas de ausencia injustificadas”, que se cerraron sin sanción, pero sí con el descuento de un total de 337 euros de sus nóminas correspondiente a los salarios de los períodos no justificados.

Previo rechazar la alegación de la trabajadora de que antes del cambio de plataforma la empresa concedía el crédito horario de modo “voluntario y unilateral”, sin pedir explicaciones, el Tribunal considera que la implantación tecnológica y este “cambio de escenario ”no suponía una “alteración sustancial” de las condiciones laborales, no siendo posible reconocer “un crédito ilimitado para la realización de las tareas de prevención”, sino tan solo la imputación horaria de reuniones del comité de seguridad y salud respecto de otras convocatorias de la empresa o para el acompañamiento a técnicos en evaluaciones de carácter preventivo, entre otras situaciones, de modo que la falta de justificación del tiempo invertido permite a la empresa poder descontar la parte proporcional del salario correspondiente a esas ausencias sin causa justificativa.