En su sentencia de fecha 28 de enero de 2022 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha reconoce el carácter laboral del infarto de miocardio que sufrió un camionero autónomo mientras cubría una ruta internacional.
El fallo concluye que dicho accidente tuvo una “relación directa con el trabajo”, sin que ésta pueda desvirtuarse por el hecho de que concurrieran “factores de riesgo acumulados a través del tiempo”, puesto que si esos factores previos no impiden que el infarto de un trabajador asalariado sea accidente laboral, tampoco puede ser un “obstáculo” para calificar de contingencia profesional el sufrido por un autónomo.
Señalan los magistrados que la normativa laboral incluye una presunción a favor del asalariado que no recoge la regulación de los que están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o RETA. Precisamente, esta presunción opera normalmente en los infartos porque “aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo”.
Sin embargo, argumenta el Tribunal, esta distinta regulación no implica que no se hayan de aplicar al trabajador autónomo los mismos criterios sobre la configuración como accidente laboral del infarto de miocardio (o del infarto cerebral) que a los asalariados, sino que lo hay que comprobar es que la lesión se produjo en ese momento por causa del trabajo y no por mera casualidad, concluyendo que, en el caso enjuiciado “No cabe duda alguna que la conducción de un camión, en si misma considerada, supone una actividad de claro estrés, máxime cuando se realiza llevando a cabo rutas internacionales, en las que se invierten prolongados periodos de tiempo, lo que acarrea irregularidades en la realización de las actividades cotidianas, las cuales necesariamente resultan alteradas influyendo necesariamente en la salud de las personas que desempeñan dicha profesión, tanto lo sea por cuenta ajena o por cuenta propia”.