En su sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo cierra el debate sobre este polémico asunto aclarando que el INSS viene obligado a pagar a la persona en situación de Incapacidad Temporal, no hasta la fecha en la que se indique en la resolución que queda extinguida y se le declara en situación de alta, sino hasta la fecha en la que resolución le es notificada a la persona trabajadora, por los siguientes motivos:
- La persona trabajadora solo puede volver a devengar su salario a partir del momento en el que se reincorpore a su puesto de trabajo, por lo que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicarle.
- A la luz de lo dispuesto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, puesto que lo contrario haría ineficaz el derecho de la persona beneficiaria a poder ejercitar el derecho de disconformidad establecido en la misma.
- Por cuanto la norma establece que “durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal“.
- La nueva redacción del art. 170.2 de la vigente LGSS, tras la modificación introducida por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuando establece que el subsidio se abonará “directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado”.