En su recientísima sentencia del pasado día 28 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo, revocando la sentencia previa de la Audiencia Nacional que determinaba lo contrario, concluye que las empresas están obligadas a disponer y a facilitar a los sindicatos un registro con los valores medios de las retribuciones de toda su plantilla desagregados por sexo, pero sin que sea en absoluto obligado incluir en él datos que permitan identificar la retribución individualizada de personas trabajadoras concretas, puesto que, por un lado, ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro retributivo datos que permitan identificar la retribución individualizada, dato que debe ser tratado con suma cautela por ser de carácter personal, y por otro, por cuanto la finalidad de la norma al imponer la obligación de tener que elaborar el registro retributivo es la de establecer una herramienta para la detección de eventuales diferencias salariales injustificadas entre mujeres y hombres, comparativa que, obviamente, no es posible llevar a cabo cuando no hay, como mínimo, dos elementos a comparar.
El registro retributivo no debe permitir conocer la retribución individual.
por DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | Nov 28, 2024 | Sin categoría