En su sentencia del pasado día 10 de octubre de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que el salario mínimo interprofesional (SMI) debe aplicarse también a los/as representantes de comercio y otras profesiones análogas por cuenta ajena, que tienen el mismo derecho que otras personas trabajadoras a percibir la remuneración legalmente establecida.
Aclara el Alto Tribunal que las normas reguladoras del SMI se aplican a la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de una o más empresas sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas y, en concreto, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, toda vez que el SMI es «la garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena«, puesto que la noción de «remuneración legalmente establecida presupone, lógicamente, el obligado respeto a la cuantía del salario mínimo interprofesional».