En su sentencia de fecha 23 de enero de 2023 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera como tiempo de trabajo “todo período durante el cual el trabajador permanezca a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”, determina que el tiempo destinado por los empleados para el desplazamiento desde su domicilio particular al del primer cliente debe computarse como periodo de trabajo efectivo, con el consiguiente derecho a percibir la correspondientes remuneración, desestimando de ese modo la posición de la empresa que sostenía que la jornada laboral comenzaba cuando los trabajadores llegaban al domicilio del primer cliente y terminaba cuando abandonaban el del último.
Añade la Audiencia en su sentencia que la persona trabajadora no es libre para elegir su ubicación, sino que está a disposición de la empresa, por lo que surge una “importante presunción de estar en tiempo de trabajo”, tanto durante el desplazamiento desde su domicilio al del primer cliente, como el de vuelta a su domicilio tras visitar al último de la jornada, sin perjuicio, no obstante, de que la empresa pueda implementar métodos de control de los trayectos y tiempos empleados para realizar el servicio.