El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el pasado día 19 del corriente mes de diciembre que los empleadores domésticos o cabezas de familia vienen también obligados a tener que establecer un sistema que permita registrar la jornada diaria de las trabajadoras y trabajadores del hogar con objeto de garantizar el cómputo de las horas trabajadas, de modo que puedan reclamar sus derechos.
En el caso enjuiciado una empleada de hogar contratada a tiempo completo impugnó ante los tribunales españoles su despido. El despido fue declarado improcedente, por lo que sus empleadores debían abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras. No obstante, el juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas, ni el salario que reclamaba, por cuanto no podía basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios, ya que la normativa española exime a determinados empleadores, entre ellos, los titulares de los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados y empleadas.
El TJUE reconoce también que es posible prever particularidades en función del sector de actividad, como el del trabajo doméstico, para el que pueden establecerse excepciones sobre horas extraordinarias y trabajo parcial, siempre que estén alineadas con la normativa europea. No obstante, mientras no se sepa cómo se traslada a la legislación española la nueva obligación legal impuesta por la cada vez más presente jurisdicción europea volvemos a encontrarnos en la enésima situación de incertidumbre e inseguridad jurídica: ¿Solo en contratos a jornada completa o también en los más habituales a tiempo parcial? A saber. |