Una mujer desempleada en Tenerife vendió un robot de cocina Thermomix y cobró una comisión de 206,76 euros, que decidió no comunicar al Servicio Público Estatal (SEPE). Como resultado, el SEPE le retiró la prestación por desempleo, justificando el cobro indebido de la misma, y le reclamó la devolución de 4.225 euros. La resolución, confirmada por un juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Canarias, ha sido anulada por el Tribunal Supremo al considerar que se trata de una cantidad insignificante, que no es incompatible con la prestación.
 
La Sala ha resaltado que si no se justificara la omisión de los ingresos, procedería la suspensión de la prestación, pero en este caso ha encontrado excusable la decisión de la demandada, pues, a ojos del alto tribunal, la cantidad es reducida y fruto de una “actividad marginal”. Así, señala el órgano, el ingreso por la comisión de la venta no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
 
A este apartado se había remitido el SEPE para sancionar a la mujer con la pérdida de las prestaciones por desempleo durante tres meses, por considerar que la no comunicación de los 206,76 euros era una falta grave, según el artículo 25.1 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
 
Con ese fallo el Tribunal Supremo sienta doctrina en este tipo de situaciones. «Hemos matizado la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían en los casos en los que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal«.