En su sentencia de fecha 7 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, basándose en su anterior sentencia de 19 de julio de 2022, reitera que “no cabe entender que los padres y madres solamente puedan pedir adaptación de jornada si sus hijos tiene menos de 12 años, sino que la exegesis adecuada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es considerar que también se puede instar cuando sean mayores de esa edad”, siempre que concurran circunstancias que justifiquen esa adaptación, puesto que el mencionado precepto dispone que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, (…), para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”. “Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, (…) debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición…”,
El Tribunal afirma que una menor con 12 años “sigue siendo una niña”; y en consecuencia, “ésta más que justificada la adaptación de jornada” que solicita la trabajadora con la finalidad de no acabar el trabajo hasta las 22:30 horas y, posteriormente, llegar al domicilio a las 23:00 horas, puesto que de no concederse a la empleada de Ikea la adaptación de jornada para aquellas semanas que tiene a la niña a su cargo, el hecho de trabajar en turno de tarde supondría que la menor quedase desatendida “absolutamente toda la tarde”.
En cuanto a las razones de oposición expuestas por la empresa señala el Tribunal que no se ha constatado que la mayor afluencia de clientes por la tarde aducida como pretexto para la denegación no existiera también cuando concedió a la trabajadora la adaptación horaria mientras su hija fue menor de 12 años, así como que tampoco ha acreditado que los horarios y turnos de los/as compañeros/as que pretendidamente debería tener que modificar no estuvieran también modificados cuando la demandante estuvo trabajando en horarios y turnos por semanas alternas. Además, se desconoce en qué hubiera consistido el teletrabajo ofrecido, concluyendo el Tribunal que “Siendo esto así, no cabe apreciar que concurran en la actualidad circunstancias organizativas o productivas en la empresa diferentes de las que confluían hasta enero de 2023, que impidan que la actora en semanas alternas, cuando tiene la custodia de su hija, no pueda continuar realizando la jornada del turno de mañana”.