El pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor el nuevo sistema de Registro obligatorio de jornada para las empresas, y seis meses después, el Ministerio de Trabajo ha hecho públicos los resultados del control que está llevando a cabo para garantizar su cumplimiento.
 
Desde mayo a octubre, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha concluido un total de 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo, entre los que se han detectado 980 infracciones. Dentro de ese conjunto, corresponden exclusivamente a registro obligatorio de jornadas 505 expedientes, con un total de 107 infracciones detectadas (21,18%), que han dado lugar a 113.181 euros en sanciones.
 
Para intensificar estos controles, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha anunciado que en coordinación con las Comunidades Autónomas, pondrá en marcha en 2020 una nueva campaña de inspección específica sobre el registro horario.
 
La obligación del registro de jornada de los trabajadores está regulada en el Real Decreto-ley 8/2019, que incluyó, entre otras medidas, la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo de todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su categoría o grupo profesional, y en todos los sectores de actividad y empresas, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que, como recuerdan desde el Ministerio de Trabajo,  incluye al teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección.