En otro orden de cosas, pero con los mismos efectos de generar inseguridad jurídica, en los últimos meses se viene produciendo una caótica situación cada vez más agravada como consecuencia de los dispares pronunciamientos de las Salas de lo Social de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia autonómicos sobre si resulta o no obligatorio conceder un trámite de audiencia previa a las personas trabajadoras en los supuestos de despidos disciplinarios, aunque ni la ley nacional ni el convenio colectivo de aplicación lo impongan como requisito formal.
El quid de la cuestión parte del texto del art. 7 del Convenio 158 OIT, ratificado por España, que literalmente transcrito establece que: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
Pues bien, partiendo de ese precepto, en la praxis diaria nos encontramos con sentencias, como por ejemplo, las de 16 y 27 de septiembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, o la de 23 de septiembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no consideran exigible tener que otorgar un trámite de audiencia previa a la persona trabajadora si en la carta de despido se contienen todos los elementos necesarios para no generarle indefensión, mientras que, en sentido contrario, en la de fecha 18 de septiembre de 2024, paradójicamente también del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previo reconocer que no ha mantenido una posición uniforme sobre el tema, concluye que del redactado del art. 7 del Convenio 158 de la OIT se deduce como efecto directo e inmediato el deber de la empresa de ofrecer a las personas trabajadoras la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ellas antes de proceder a su despido disciplinario, a menos que no se le pueda pedir razonablemente que les conceda esa oportunidad.
Así las cosas habrá que esperar a que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo acabe estableciendo cuál de las dos posiciones contradictorias es la que deberá entenderse como correcta, quedando mientras tanto sumidos, una vez más, en la incertidumbre e inseguridad jurídica.