En su sentencia del pasado día 21 de julio de 2022 el Tribunal Supremo señala que cuando no sea posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño debe declararse la responsabilidad solidaria de todas ellas.
 
Sin embargo, cuando la persona trabajadora ha prestado servicios de forma sucesiva en las empresas causantes del daño, sí resulta posible individualizar la responsabilidad en función del tiempo en que para cada una de ellas se materializó esa sucesiva prestación de servicios, de modo que la responsabilidad indemnizatoria debe estar en proporción al tiempo de exposición de la persona trabajadora al riesgo en cada una de las empresas.