Les recordamos que es obligatoria la entrega mensual de los registros informativos que seguidamente se indican a las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Horas extraordinarias: Art. 35.5 Estatuto de los Trabajadores: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
- Contratos a tiempo parcial: Art. 12.4 Estatuto de los Trabajadores: “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”.