Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla dictada el pasado día 25 de junio de 2015 entiende que la finalidad de la excedencia por cuidado de hijos es lograr la conciliación de la vida familiar y laboral.  Por ello, es compatible con la prestación de servicios por cuenta ajena en otras empresas cuando en la nueva actividad concurren circunstancias que posibilitan al trabajador una más adecuada  conciliación de su vida familiar y profesional.