En su sentencia de 26 de abril de 2023 la Sala Social del Tribunal Supremo afirma que la persona beneficiaria de una pensión de jubilación puede dejarla sin efecto, aunque ya haya recibido la notificación de su concesión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al entender que no se trata de una situación irreversible, ni mucho menos de una renuncia al derecho a la jubilación.
Así, el Alto Tribunal considera que la retractación de la persona beneficiaria por considerar que solicitarla más adelante resultaría más beneficiosa para ella no supone renuncia al derecho a la pensión de jubilación que, como tal, está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, añadiendo que “Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante”, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, y se den otras circunstancias como, por ejemplo, de carencia y/o cotización, que puedan suponerle un mayor importe de su pensión.
En definitiva,“no se trata de una actuación que pueda considerarse ilegal y, tampoco que pueda entenderse como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. No hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social”, debiendo tenerse en cuenta, además, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación y, por otro lado, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.