En su sentencia de fecha 7 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo afirma que para acceder a la jubilación parcial anticipada se exige legalmente, como requisito constitutivo, un acuerdo entre empresa y persona trabajadora y la posterior formalización de un contrato de relevo, por lo que en ningún caso la empresa está obligada a aceptar la propuesta de la persona trabajadora, ni tampoco a tener que formalizar un contrato de relevo, salvo que el convenio colectivo reconozca ese derecho sin necesidad de acuerdo con la empresa, pero para ello la redacción del precepto convencional que así lo recoja debe ser inequívoca y totalmente precisa para que pueda entenderse que se esté ante un verdadero derecho exigible aun sin acuerdo con la empresa.