El pasado día 2 del corriente mes de diciembre se publicó en el BOE la Orden HFP/1335/2021, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (módulos). 
 
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
 
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden también mantiene para 2022 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado.
 
Respecto a los limites excluyentes, en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2022 se ha incluido una nueva prórroga que, de ser finalmente aprobada, serán los mismos que en 2021:
 
(i) Que el volumen de facturación máximo del año anterior no supere los 250.000,00 euros, o de 125.000 euros cuando la facturación que se realice en más de un 50% sea a empresas o profesionales.
 
(ii) Que el volumen de compras en bienes y servicios del año anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 250.000,00 euros..
 
La Orden abre el plazo de solicitud de renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el período impositivo 2022, disponiendo para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2021. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Asimismo, en relación con las renuncias presentadas a las que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, se entenderá efectuada su revocación cuando se presente en el plazo correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.