En fecha 13 de julio de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que falla que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente a la trabajadora tras la excedencia voluntaria en la misma plaza en la que prestaba sus servicios no supone un despido, pero tampoco supone una dimisión o renuncia la negativa de la trabajadora a reincorporarse en el puesto ofrecido en otro centro de trabajo en otra localidad, manteniendo el derecho expectante a reincorporarse en las condiciones previstas en el convenio colectivo.